Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2003
 
 

EL PARTIDO POPULAR Y EL PARTIDO SOCIALISTA ACUERDAN UNA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

11/09/2003
Compartir: 

El Partido Popular y el Partido Socialista han alcanzado un acuerdo sobre la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, presentada al Parlamento por el Gobierno.

Tras admitir el Ejecutivo veinte enmiendas, los socialistas adelantaron que darán su apoyo al texto, el cual incluye, entre otras medidas, la creación de un visado de tres meses durante los que los inmigrantes podrán buscar empleo en España en situación regular y la posibilidad de penalizar a los empresarios que contraten de forma irregular.

La nueva normativa que, previsiblemente entrará en vigor en enero, responde a la necesidad de convertir la inmigración en un fenómeno legal, a fin de proteger los derechos de los inmigrantes y de la sociedad española.

En cuanto a las modificaciones propuestas por el Partido Socialista que ha aceptado el Ejecutivo, resalta la apertura de vías para la entrada de inmigrantes como un visado de estancia para búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles, con el que permanecerán de forma regular durante tres meses.

La otra fórmula es un visado de búsqueda de empleo para ciertos sectores o actividades, de otros tres meses, para que los inmigrantes se inscriban en los servicios públicos de búsqueda de empleo.

Por otra parte, según el nuevo texto, se penalizará la contratación de inmigrantes irregulares, por competencia desleal con las empresas que los contratan con un salario adecuado y les da de alta en la Seguridad Social.

El Gobierno también financiará programas de retorno, y se incorpora otra novedad normativa para que la Policía pueda obtener ciertos datos, con las debidas garantías, sobre los extranjeros que viven en España.

Además, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal cuando existan razones de arraigo, humanitarias, de colaboración con la Justicia, u otras circunstancias excepcionales determinadas reglamentariamente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana