Agotadas las vías judiciales en España, el Ejecutivo autonómico ha acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
En concreto, el Ejecutivo vasco entiende que la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada Ley por el propio Gobierno vasco, contravienen el derecho al juez imparcial y a un proceso equitativo, el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad de asociación, reconocidos respectivamente por los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, que España ratificó en 1979.
Así, el Gobierno vasco considera vulnerado el derecho a un proceso equitativo, como consecuencia del rechazo del Tribunal Constitucional a admitir la recusación de su presidente, Manuel Jiménez de Parga, dada su falta de imparcialidad.
El Ejecutivo entiende, además, que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos infringe el principio de legalidad penal y el principio de irretroactividad.