La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un trabajador y ha dado la razón a la empresa en la que éste trabajaba a quien el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa (Barcelona) ha reconocido el derecho a ser indemnizada por el incumplimiento contractual del empleado que firmó un pacto de no concurrencia.
El trabajador ocupaba un puesto en la empresa desde 1988 como delineante proyectista y se encargaba de adaptar los productos de la empresa a las necesidades concretas del cliente.
En el contrato que firmó, el trabajador se comprometía a “prestar su actividad laboral con dedicación plena” y a “no trabajar para la competencia” durante un periodo de dos años tras la finalización de la relación contractual con la empresa.
Para compensar esa dedicación plena y no concurrencia la empresa pagaba al trabajador un plus de 390 euros mensuales que el empleado debería devolver en caso de incumplir este compromiso además de un cheque de 601 euros al inicio y a la finalización del contrato.
El empleado puso fin al contrato unilateralmente y de forma voluntaria el 13 de agosto de 2001. En cumplimiento de lo acordado, la empresa le ingresó la cantidad acordada por el pacto de no competencia post contractual pero el trabajador respondió a la empresa que no le entregaran cantidad alguna porque entendía que el pacto no cumplía los requisitos legales y no vinculaba a ninguna de las partes.
La actitud del trabajador estaba motivada porque el día siguiente a su baja voluntaria en su anterior empresa comenzó a trabajar para una compañía de la competencia como jefe de equipos de proyectos con dedicación plena.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ambas empresas compiten directamente en el sector y están ubicadas en la provincia de Barcelona por lo que constituyen competencia directa.
La empresa demandó al ex trabajador al considerar que infringió el pacto de no competencia y el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa le dio la razón condenando al empleado a indemnizar con 30.000 euros.
El empleado recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que se habían infringido el Estatuto de los Trabajadores. Dicho Tribunal ha desestimado el recurso al entender que “no se dio ningún vicio de la voluntad” en el pacto de no competencia.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pacto de no concurrencia cumplía los requisitos de licitud puesto que tenía una duración limitada de dos años tras el fin del contrato, estaba justificado por un interés comercial o industrial del empresario y el trabajador recibía por ello una contraprestación.