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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA NO VE DISCRIMINACIÓN EN EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA

11/08/2003
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no aprecia discriminación en el despido de una trabajadora, a quien se comunicó tal decisión cuando se encontraba embarazada, una circunstancia que está sancionada con carácter general en la legislación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la empleada no fue la única despedida, sino que echó al menos a once trabajadoras más que no se encontraban en su situación, y por lo tanto, aunque reconoce que el despido es nulo, no aprecia que exista una causa de discriminación hacia esta trabajadora en particular que deba ser indemnizado.

La empleada trabajaba para una empresa de Barcelona desde enero de 2001, como auxiliar de taller, con un contrato de duración determinada a tiempo concreto. La empresa trabajaba para un único cliente de modo que los pedidos eran irregulares.

Entre diciembre de 2001 y enero de 2002, la dirección de la empresa despidió a varias trabajadoras, y constan al menos once extinciones de contrato, además del de la demandante, que firmó el finiquito el 25 de enero. Tras un acto de conciliación, la empresa reconoció que la había despedido de forma improcedente y ofrecía indemnizarla.

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en las que se encontraba. Sin embargo, la sentencia no acogió todas las pretensiones de la trabajadora, que acudió a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, exigiendo una indemnización adicional por el trato discriminatorio recibido por haber sido despedida estando embarazada.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que junto a la demandante fueron despedidas otras once trabajadoras, por lo que debe rechazarse que el motivo de su cese fuera el hecho de estar embarazada.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que existían “causas suficientes, reales y serias” para calificar de razonable la decisión extintiva y que el despido obedecía a motivos ajenos a cualquier vulneración de sus derechos fundamentales.

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