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  • EDICIÓN DE 01/08/2003
 
 

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

01/08/2003
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Decreto 133/2003, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCA de 1 de agosto de 2003). Texto completo.

El Decreto 87/2003, de 14 de julio, establece una modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al suprimir la Dirección General de Salud Pública y Consumo y crear como órgano directivo la Dirección General de Salud Pública.

Ahora, el Decreto 133/2003 trata de completar la modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Con esta finalidad, el Decreto autonómico suprime la Dirección General de Atención Sociosanitaria y de la Dirección General de Acción Social como órganos directivos, y crea las nuevas Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Servicios Sociales.

DECRETO 133/2003, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Preámbulo

Mediante Decreto 55/2003, de 11 de julio, se modifica la denominación de la anterior Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales pasando a denominarse Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como consecuencia de la atribución a la Consejería de Economía y Hacienda de competencias en materia de consumo.

De otra parte, el Decreto 87/2003, de 14 de julio, establece una modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al suprimir la Dirección General de Salud Pública y Consumo y crear como órgano directivo la Dirección General de Salud Pública.

Con el presente Decreto se pretende completar la modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, procediendo a la supresión de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y de la Dirección General de Acción Social como órganos directivos, y a la creación de las nuevas Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Servicios Sociales. La modificación persigue la reordenación del área de bienestar social en un doble sentido. De una parte, se unifica en una sola Dirección General la gestión de servicios sociales, hasta ahora dispersa en dos Direcciones Generales, lo que redundará en la eficacia, agilidad y coordinación administrativa de este sector. Por otra parte, se crea una nueva Dirección General cuyo cometido fundamental será el diseño y planificación de las políticas de naturaleza social, en aras a coadyuvar a la optimización de los recursos y a la renovación e implantación de los programas de servicios sociales.

El artículo 61 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de julio de 2003.

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1. Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección General de Atención Sociosanitaria.

2. Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección General de Acción Social

3. Se crea, como órgano directivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección General de Políticas Sociales.

La Dirección General de Políticas Sociales además de las competencias genéricas establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercerá las competencias que a continuación se relacionan:

a) La planificación y evaluación de los servicios sociales en coordinación con los demás órganos competentes en materia de bienestar social.

b) La organización y coordinación de los sistemas de información en materia de servicios sociales.

c) El fomento de la investigación y la elaboración de publicaciones, estudios e informes en materia de servicios sociales.

d) La elaboración y mantenimiento del sistema estadístico del área de bienestar social

d) La elaboración de programas de mejora de la calidad del sistema de servicios sociales.

e) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

4. Se crea, como órgano directivo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Dirección General de Servicios Sociales.

La Dirección General de Servicios Sociales, además de las competencias genéricas establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercerá las competencias que a continuación se relacionan:

a) La gestión de programas de servicios sociales.

b) La gestión de centros y de la acción concertada en materia de servicios sociales.

c) La autorización, registro, inspección y régimen sancionador de entidades y centros de servicios sociales.

d) La gestión de prestaciones sociales públicas y otras ayudas sociales.

e) La atención y protección a la infancia, adolescencia y familia.

f) La atención a las personas mayores y personas con discapacidad

g) La atención a colectivos desfavorecidos, excluidos o en riesgo de exclusión.

h) La promoción y desarrollo de programas de voluntariado.

i) La gestión de programas sociales en materia de drogodependencias.

g) Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1.-Se adscribe a la Dirección General de Políticas Sociales la estructura de las siguientes unidades de la anterior Dirección General de Atención Sociosanitaria:

-Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

-Asesoría Jurídica

-Sección de Formación e Información.

-Sección de Planificación y Programación.

-Sección de Evaluación Sociosanitaria.

-Servicio de Coordinación Económica y Administrativa

2.-Asimismo se adscribe a la Dirección General de Políticas Sociales la estructura del Servicio de Planificación Social y Organización General de la anterior Dirección General de Acción Social, a excepción de la estructura de la Sección de Gestión Administrativa y de la Sección de Inspección y Procedimiento Sancionador que pasan a depender de la Dirección General de Servicios Sociales.

Segunda.

1.-Se adscribe a la Dirección General de Servicios Sociales la estructura de las siguientes unidades de la anterior Dirección General de Atención Sociosanitaria:

-Servicio de Atención a Personas Dependientes.

-Servicio de Programas y Ordenación Sociosanitaria, a excepción de la estructura de la Sección de Formación e Información, de la Sección de Planificación y Programación y de la Sección de Evaluación Sociosanitaria que pasan a depender de la Dirección General de Políticas Sociales.

-Residencia de Personas Mayores de Santander.

-Residencia de Personas Mayores de Laredo.

-Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Torrelavega.

2.-Asimismo se adscribe a la Dirección General de Servicios Sociales la estructura de las siguientes unidades de la anterior Dirección General de Acción Social:

-Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

-Asesoría Jurídica

-Sección de Gestión Administrativa

-Sección de Inspección y Procedimiento Sancionador.

-Servicio de Acción Social e Integración.

-Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

-Servicio de Drogodependencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se procederá, a la mayor brevedad posible, a la modificación parcial de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

Segunda.

Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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