La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi define al Plan de Salud de Euskadi como el instrumento superior de planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi.
En el Plan se establecen los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y se definen las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles.
Para la consecución de estos objetivos y prioridades el Decreto 166/2003 crea un órgano de participación de todos los agentes implicados.
Así, el Decreto crea la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de sanidad para el desarrollo de las funciones que le vengan atribuidas en relación con dicho Plan.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 166/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN DE SALUD DE EUSKADI
Preámbulo
La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 13, define al Plan de Salud de Euskadi como el instrumento superior de planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi, en el que se establecerán los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y donde se definirán las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles, correspondiendo su aprobación al Gobierno Vasco.
El Plan de Salud de Euskadi 2002-2010 ha sido aprobado el 9 de julio del 2002 por el Consejo de Gobierno y comunicado al Parlamento Vasco.
Conforme se desprende de ese documento, la salud es una condición esencial de la calidad de vida de una comunidad y es un pilar indispensable en su bienestar social. La salud es igualmente un fenómeno complejo que depende de múltiples factores, muchos de los cuales son ajenos al ámbito de los servicios sanitarios.
El Plan de Salud Euskadi 2002-2010 no se limita al ámbito sanitario, sino que propone además una actuación multisectorial, lo que implica a otras instancias departamentales, Administraciones, organismos e instituciones.
Para la coordinación de todas estas actuaciones, dentro de las competencias que a cada instancia corresponde, dando cumplimiento a los objetivos que persigue el Plan de Salud, se considera necesario crear un órgano de participación de todos los agentes implicados, sin perjuicio del liderazgo del Departamento de Sanidad.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de julio de 2003
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto, naturaleza y adscripción.
1.– Se crea la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de sanidad para el desarrollo de las funciones que le vengan atribuidas en relación con dicho Plan, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
2.– La Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi se crea con una vigencia limitada al periodo del Plan de Salud de Euskadi 2002-2010.
Artículo 2.– Funciones.
Son funciones de la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud las siguientes:
a) Informar y asesorar sobre las líneas y planes sectoriales para establecer la coordinación de las políticas con efecto sobre la salud.
b) Proponer programas de intervención en relación con los objetivos y las estrategias de actuación del Plan de Salud.
c) Proponer medidas que potencien la cooperación interdepartamental y faciliten la consecución de los objetivos de salud.
d) Valoración de las políticas públicas sectoriales en términos de impacto, directo e indirecto, sobre las desigualdades sociales en salud.
e) Seguimiento y evaluación de objetivos y programas intersectoriales.
Artículo 3.– Composición.
1.– La Comisión Interinstitucional del Plan de Salud estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento competente en materia de Plan de Salud, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes del Departamento de Sanidad.
c) Un representante de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.
d) Un representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
e) Un representante del Departamento de Interior.
f) Un representante del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
g) Un representante del Departamento de Cultura.
h) Un representante del Ente Público Osakidetza/Servicio vasco de salud.
i) Un representante de Osalan.
j) Un representante de Emakunde.
k) Un representante de EUDEL.
l) Un representante de cada Diputación Foral.
m) El Subdirector del Plan de Salud, que actuará como secretario.
Las personas que formen parte de la Comisión tendrán rango mínimo de Director o Directora o similar, y serán nombradas por el titular de los respectivos órganos administrativos o instituciones que la integran.
2.– El Presidente podrá convocar para asistir a las reuniones a representantes de otras entidades e instituciones especialmente afectadas por los asuntos del orden del día de la sesión correspondiente.
3.– Corresponderá a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a través de la Subdirección del Plan de Salud, prestar el apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi, desarrollando funciones de programación y preparación de asuntos y documentación y específicamente las siguientes:
a) Coordinar los grupos de desarrollo de proyectos que al efecto se estimen convenientes constituir por la Comisión.
b) Informar a los componentes de la Comisión sobre el desarrollo del Plan de Salud de Euskadi, la coordinación y dinámica de los grupos de desarrollo de proyectos y sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 4.– Grupos de desarrollo de Proyectos.
1.– Para el desarrollo de propuestas de cooperación y realización de programas, la Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi constituirá grupos de trabajo específicos. En estos grupos participarán técnicos expertos designados por cada Institución y Departamento implicado en su elaboración según su área competencial.
2.– La aprobación y posterior ejecución del proyecto corresponderá a cada Departamento e Institución en la parte que le corresponda, dentro de sus competencias. A tal efecto, se podrán formalizar acuerdos y convenios entre las instituciones competentes para la ejecución conjunta de los programas.
3.– Los grupos de trabajo se disolverán tras la elaboración del proyecto encomendado.
Artículo 5.– Convocatoria de reuniones.
1.– La Comisión Interinstitucional del Plan de Salud de Euskadi celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año.
2.– La Comisión Interinstitucional podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente.
Artículo 6.– Gastos de funcionamiento.
Los gastos de funcionamiento de la Comisión del Plan de Salud de Euskadi serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento competente en materia de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero del Departamento de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.