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SOCIEDADES PÚBLICAS

30/07/2003
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Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, por el que se regula la ejecución directa de obras, servicios, suministros y demás actividades a través de sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 30 de julio de 2003). Texto completo.

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que considere precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

En base a esto, el Decreto Foral 150/2003 regula el régimen jurídico, económico y administrativo de las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Establece el Decreto Foral que el resto de las actuaciones empresariales de las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles.

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 150/2003, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA EJECUCIÓN DIRECTA DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y DEMÁS ACTIVIDADES A TRAVÉS DE SOCIEDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Preámbulo

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra señala, en su artículo 3.1.h), entre los negocios y contratos excluidos de su ámbito de aplicación a las relaciones entre la Administración y las sociedades de derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta de aquélla.

La creación de sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos o de los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Foral represente la mayoría absoluta del capital social incumbe al Gobierno de Navarra, conforme al artículo 5.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de la Hacienda Pública de Navarra, correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda el ejercicio de los derechos societarios titularidad de la Comunidad Foral _artículo 68 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra_ viniendo obligados los representantes de la Comunidad Foral en los Órganos de Gobierno y Administración de dichas sociedades a cumplir las instrucciones que se les impartan desde el Gobierno de Navarra (artículo 68, in fine, citado).

La Cámara de Comptos, en sus diferentes informes de fiscalización realizados a la Comunidad Foral de Navarra recomienda disponer de un marco jurídico que, con carácter general, regule los diferentes tipos de entidades de que puede dotarse la Comunidad Foral para la actividad pública y especifique los motivos de su creación, su régimen jurídico y sus relaciones con la Administración general: Dependencia, intervención de sus actividades, rendición de cuentas, etc.

Dentro de este contexto, y sin perjuicio de que en el futuro pueda dictarse norma reglamentaria que desarrolle todos los aspectos básicos de las relaciones mercantiles entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus sociedades, este Decreto Foral regula el régimen jurídico, económico y administrativo de las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Las sociedades de derecho privado, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral, tendrán la consideración de medio propio e instrumental de la Comunidad Foral, a los efectos de la ejecución de las obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que les encomienden los diferentes Departamentos, cuando se les reconozca tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La contratación que se realice por las sociedades públicas con terceros a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y actividades encomendadas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, trasparencia y objetividad, salvo que la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 10/1998, faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias que considere precisas para el desarrollo y ejecución de la citada Ley Foral, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Decreto Foral.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2003, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al Ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional, es regular el régimen jurídico, económico y administrativo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con ésta, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

El resto de las actuaciones empresariales de las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles.

Artículo 2.º Régimen jurídico.

1. Las sociedades de derecho privado, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral, tendrán la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden, cuando se les reconozca tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita la respectiva sociedad pública.

2. Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllos para la realización de sus planes de actuación, podrán encomendar a las sociedades públicas los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Decreto Foral.

3. Las sociedades públicas están obligadas a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha obligación se refiere, con carácter exclusivo, a los encargos que les formule como medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen su objeto social.

La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

4. Las relaciones de las sociedades públicas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Artículo 3.º Régimen económico.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros realizados por medio de las sociedades públicas, con carácter obligatorio, se determinará atendiendo a los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente haya aprobado el órgano competente.

Artículo 4.º Régimen administrativo de actuación.

1. Las actuaciones obligatorias que les sean encargadas a las sociedades públicas se instrumentarán mediante encomiendas, que deberán ser autorizadas por el órgano competente.

2. Con anterioridad a la realización de la encomienda deberán realizarse los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación del gasto.

3. La notificación de la encomienda, supondrá, para la sociedad pública, la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución.

4. Cuando un Departamento, sus organismos dependientes o las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquél consideren necesario encomendar a una sociedad pública adscrita a otro Departamento determinadas obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios o suministros, precisos para el ejercicio de sus competencias y funciones, lo notificará a éste último, para que desde el Departamento al que la sociedad esté adscrita se realice la correspondiente encomienda.

No obstante, el Consejero titular de cada Departamento podrá autorizar de forma genérica al resto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, a sus organismos dependientes o a las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllos para que realicen encomiendas a las sociedades públicas que aquél tenga adscritas.

5. El abono del coste de la prestación encomendada se realizará, directamente, a la sociedad, por el Departamento, sus organismos dependientes o las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquél que sean perceptores de la prestación.

Artículo 5.º Régimen de colaboración con particulares.

1. Las sociedades públicas podrán requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares sin que el importe de dicha colaboración pueda superar las cuantías establecidas en los artículos 118 y 119 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Para la selección de los colaboradores, las sociedades públicas aplicarán los principios de publicidad, concurrencia, trasparencia y objetividad, salvo cuando la naturaleza de la actuación fuese incompatible con la aplicación de dichos principios.

3. En ningún caso se considerarán colaboradores en sus relaciones recíprocas con las sociedades públicas a sus sociedades filiales o aquellas sociedades en las que su participación sea la de accionista mayoritario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen jurídico establecido en el presente Decreto Foral será de aplicación a las sociedades de derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta de las Administraciones Locales de Navarra. Su régimen económico y administrativo será el que resulte de la normativa de régimen local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todos los actos, convenios y contratos relativos a las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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