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INSTITUTO CATALÁN DE LAS CALIFICACIONES PROFESIONALES

29/07/2003
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Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales (DOGC de 29 de julio de 2003). Texto completo.

El Decreto 21/1999, de 9 de febrero, creó el Consejo Catalán de Formación Profesional, como órgano de consulta y asesoramiento y, el propio Consejo, ha definido como prioridad básica para la formación profesional en Cataluña, el desarrollo de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional.

Ahora, el Decreto 176/2003 crea el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales como órgano responsable de carácter técnico.

El objetivo del órgano que crea el Decreto autonómico es establecer las bases de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional que regule la identificación, adquisición y reconocimiento de la competencia profesional adquirida mediante un proceso de formación, de aprendizaje o de experiencia laboral.

El Decreto 176/2003 establece que el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales será el referente institucional en Cataluña para que el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo desarrollen, respectivamente, el currículo, la oferta, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales asociadas a los títulos y certificados de profesionalidad.

DECRETO 176/2003, DE 8 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS CALIFICACIONES PROFESIONALES

Preámbulo

Los países, cada vez más, tienen que mantener relaciones económicas en un mercado global sometido a una competencia creciente de orden internacional. En este marco, el dominio del conocimiento de las personas que forman parte y la capacitación para desarrollar su trabajo, son factores que se han convertido en clave para que cualquier país pueda mantener e incrementar su crecimiento económico, el bienestar de sus ciudadanos y la creación de puestos de trabajo.

En el ámbito de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad siempre ha tenido, y mantiene, la firme convicción de que la educación, las políticas de ocupación y la aplicación de medidas que favorezcan la adquisición de más y mejor formación son garantía de desarrollo y progreso de los ciudadanos y ciudadanas, los capacitan para adaptarse a un mercado laboral que se encuentra en constante evolución, y conforman la respuesta más sólida y generosa a la exigencia de calidad necesaria para fortalecer el tejido productivo y hacerlo más competitivo. Todo esto, en el marco de una economía globalizada que comporta importantes transformaciones sociales y, al mismo tiempo, cambios productivos y organizativos constantes, con nuevas oportunidades ocupacionales que dependen, no obstante, y cada vez más, de la calificación profesional de los recursos humanos.

El Pacto para la Ocupación en Cataluña, subscrito el 13 de mayo de 1998 por el Gobierno de la Generalidad y los agentes sociales con más representatividad, estableció, entre otras medidas, la elaboración de un Plan General de Formación Profesional en Cataluña, con el objetivo de articular la interrelación de la formación profesional específica, la formación profesional ocupacional y la formación profesional continua, así como la experiencia laboral, y con el objetivo de mejorar el aprovechamiento de los recursos y de contribuir a la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo. Con esta finalidad se acordó la creación del Consejo Catalán de Formación Profesional.

En este contexto, mediante el Decreto 21/1999, de 9 de febrero, se creó el Consejo Catalán de Formación Profesional, como órgano de consulta y asesoramiento, con carácter no vinculante, del Gobierno de la Generalidad, contando con la participación de los agentes sociales y las entidades públicas implicadas en el desarrollo de la formación profesional. En este sentido, el propio Consejo ha definido como prioridad básica para la formación profesional en Cataluña, el desarrollo de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, prioridad desarrollada en el Plan General de Formación Profesional en Cataluña.

Así pues, una vez aprobado por el Gobierno de la Generalidad el Plan General de Formación Profesional en Cataluña, de acuerdo con las líneas directrices establecidas por la Unión Europea de crear un espacio europeo de aprendizaje permanente con la finalidad de capacitar a los ciudadanos para que se puedan mover libremente en entornos de aprendizaje, ocupación, regiones y países diferentes (Comunicado de la Comisión Europea (2001) 678, para hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente), y teniendo en cuenta que en la disposición adicional decimoctava de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se establece la necesidad de aprobar un Programa de calificación profesional, se crea el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales como órgano responsable de carácter técnico, con el objetivo de establecer las bases de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, entendido como un conjunto coherente de normas y procedimientos que regule la identificación, adquisición y reconocimiento de la competencia profesional adquirida mediante un proceso de formación, de aprendizaje o de experiencia laboral. Todo eso, considerando que se hace necesario ajustar permanentemente la oferta formativa a los requerimientos de las personas desde el punto de vista de su desarrollo integral y las necesidades del mundo del trabajo.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, prevé en la disposición adicional quinta, por un lado, que se tiene que crear el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, de acuerdo con el Plan General de la formación profesional de Cataluña, como un órgano técnico responsable del desarrollo del sistema integral de formación y de las calificaciones profesionales, y por otro lado, que este Instituto da soporte al Servicio de Ocupación de Cataluña en el ejercicio de sus competencias.

El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, que ahora se crea, ha de convertirse en el instrumento de integración de las calificaciones y la formación profesional: la formación específica, la ocupacional y la continua, que delimite las convalidaciones entre estas y su correspondencia con la experiencia adquirida en el mundo laboral. Para llevarlo a cabo, el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales tendrá que promover e impulsar las bases y las directrices de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional basado en la consecución de los diferentes niveles de competencia profesional requeridos por los diversos sectores de actividad económica, con el establecimiento de los correspondientes requisitos de acceso y de posterior acreditación. Este sistema tendrá que permitir, con las correspondencias y convalidaciones que se fijen, que todas las competencias profesionales puedan ser reconocidas y acreditadas, con independencia del proceso de formación, aprendizaje o experiencia laboral que haya hecho posible su obtención.

El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, en relación con el sistema integrado de calificaciones y formación profesional, será el referente institucional en Cataluña para que el Departamento de Enseñanza, a través de la Dirección General de Formación Profesional, y el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, a través del Servicio de Ocupación de Cataluña de reciente creación, desarrollen, respectivamente, el currículo, la oferta, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales asociadas a los títulos y certificados de profesionalidad.

Para la formación profesional específica, la acreditación de una o varias calificaciones profesionales, adquiridas mediante la superación de los ciclos formativos de grado medio y superior, se obtendrá a través del correspondiente título de técnico/técnica o técnico/técnica superior. En el caso de la formación profesional ocupacional y de la continua, esta acreditación se obtendrá mediante las certificaciones de profesionalidad que se establezcan.

El funcionamiento del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales se basa en la definición, la elaboración y la actualización de la calificación y la formación asociada, así como del procedimiento del reconocimiento de la competencia adquirida, y cuenta con el asesoramiento y la participación activa del Consejo Catalán de Formación Profesional.

Por tanto, a propuesta de la consejera de Enseñanza y del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, con el informe del Consejo Catalán de Formación Profesional, el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, adscrito al Departamento de Enseñanza. El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales actuará como órgano técnico de soporte al Consejo Catalán de Formación Profesional y al Servicio de Ocupación de Cataluña.

1.2 De acuerdo con las funciones que se establecen en esta disposición, el Instituto es el órgano técnico encargado de definir y proponer, para el ámbito de Cataluña, un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, como instrumento para la identificación y reconocimiento de competencias, definición y actualización de las calificaciones profesionales y la formación asociada, y convalidación o correspondencia entre la formación específica, la ocupacional, la continua y la experiencia laboral, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 2

Funciones del Instituto

2.1 Corresponden al Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales las funciones siguientes:

a) Definir y actualizar permanentemente las calificaciones profesionales en el ámbito de Cataluña.

b) Identificar, sectorialmente y por niveles de calificación, las competencias profesionales en el ámbito de Cataluña a través de las comisiones técnicas sectoriales que serán desarrolladas por el reglamento correspondiente.

c) Definir y proponer, previo informe del Consejo Catalán de Formación Profesional, para su aprobación por el Gobierno de la Generalidad, un sistema integrado de calificaciones y formación profesional.

d) Analizar y proponer, con colaboración de los agentes sociales más representativos, previo informe preceptivo del Consejo Catalán de Formación Profesional, las convalidaciones o correspondencias entre la formación profesional específica, la ocupacional, la continua y la experiencia laboral.

e) Elaborar estudios sobre las características y la evolución de las calificaciones profesionales.

f) Impulsar la interrelación entre el sistema integrado de calificaciones y formación profesional y el ámbito de las relaciones laborales.

g) Proponer la experimentación de la formación asociada a nuevas calificaciones y hacer el seguimiento.

h) Dar soporte al Consejo Catalán de Formación Profesional y al Servicio de Ocupación de Cataluña, en el ámbito de sus funciones.

i) Mantener las relaciones con otros institutos de ámbito autonómico, estatal y europeo con funciones similares y mantener relaciones con el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

j) Fortalecer la relación entre las calificaciones académicas y profesionales.

k) Cualquier otra relacionada con las finalidades y funciones del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales.

2.2 La definición y propuesta de un sistema integral de calificaciones y formación profesional comprende:

1. El Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña, que satisfaga los requerimientos de formación de las personas y las necesidades del mundo laboral.

2. Un Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.

3. Un Sistema de Reconocimiento y Certificación de la competencia profesional que incluye:

3.1 Los requisitos y procedimientos para poder reconocer y, si procede, evaluar las competencias profesionales adquiridas en la formación profesional específica, ocupacional y continua, o mediante la experiencia laboral.

3.2 El conjunto de requisitos para homologar los centros, entidades e instituciones evaluadoras y certificadoras de las competencias profesionales.

3.3 Reconocer, evaluar, certificar y registrar las calificaciones profesionales adquiridas, respetando las competencias que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene en materia de expedición de las certificaciones acreditativas de las competencias profesionales adquiridas.

Artículo 3

Estructura y funcionamiento del Instituto

3.1 La estructura orgánica del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales está integrada por la Presidencia, la Comisión directora, la Dirección técnica y la Secretaria Ejecutiva.

3.2 De acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, el Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales elaborará un plan de actuación anual que será aprobado por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Comisión Directora, con el informe preceptivo del Consejo Catalán de Formación Profesional.

3.3 Se crearán comisiones técnicas sectoriales para atender cuestiones concretas y específicas, que podrán ser de carácter permanente o transitorio.

Artículo 4

Presidencia

4.1 El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales estará presidido, por rotación anual, por los consejeros o consejeras de Enseñanza y Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de manera coincidente con la del Consejo Catalán de Formación Profesional.

4.2 Son funciones de la Presidencia del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales las siguientes:

a) Ejercer la representación formal del Instituto.

b) Promover y coordinar su actuación.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Directora.

d) Todas las que sean inherentes a su condición.

Artículo 5

Comisión Directora

5.1 Corresponden a la Comisión Directora, como órgano decisorio en relación con las funciones previstas en el artículo segundo de este Decreto, las actuaciones siguientes:

a) Definir las líneas generales de actuación del Instituto, de conformidad con la política establecida por el Gobierno de la Generalidad, y aprobar el plan de actuación anual. También les corresponde evaluar las acciones realizadas en cada ejercicio.

b) Definir criterios para establecer los objetivos y planes de trabajo de las áreas de actuación en las que se pueda organizar el Instituto, evaluando su actuación.

5.2 La presidencia de la Comisión Directora corresponde al consejero o a la consejera que aquel año presida el Instituto. La presidencia de la Comisión Directora podrá ser delegada en las personas con rango de secretarios o secretarias generales del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. El voto del presidente tiene carácter dirimente.

5.3 La Comisión Directora, que será coincidente en lo que respecta a la composición y miembros designados, con excepción de su presidencia, con la Comisión Permanente del Consejo Catalán de Formación Profesional, está formada por:

a) Los dos vicepresidentes o vicepresidentas del Consejo Catalán de Formación Profesional, designados respectivamente por los consejeros de Enseñanza y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

b) Cuatro representantes del Gobierno de la Generalidad de Cataluña: dos del Departamento de Enseñanza y dos del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales.

d) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales.

e) Un representante del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

f) Dos representantes de entre las asociaciones representativas del mundo local: Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La proporción entre la representación de las organizaciones empresariales será la misma que la de la Comisión Permanente del Consejo Catalán de Formación Profesional.

5.4 El director técnico o la directora técnica del Instituto asistirá a las reuniones de la Comisión Directora, con voz y sin voto.

5.5 La Secretaría Ejecutiva del Instituto actuará de secretaría de la Comisión Directora.

5.6 El funcionamiento y el régimen de acuerdos de la Comisión Directora se ajustará a lo que se dispone para los órganos colegiados en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Dirección técnica del Instituto

6.1 Al frente del Instituto habrá un director técnico o una directora técnica. La Dirección técnica del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales estará asimilada orgánicamente a subdirección general, y dependerá de la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Enseñanza. La designación y nombramiento de su titular la efectuará el titular del Departamento de Enseñanza, previo acuerdo con el titular del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. Del nombramiento se informará al Consejo Catalán de Formación Profesional.

6.2 Serán funciones de la dirección técnica del Instituto:

a) Ejercer la dirección técnica del Instituto.

b) Preparar el Plan de actuación anual para su aprobación por la Comisión Directora.

c) La emisión de los actos administrativos resolutorios que se deriven de las funciones del Instituto. Estos actos serán revisados en vía administrativa por el titular de la Dirección General de Formación Profesional.

d) Asistir a las sesiones de la Comisión Directora.

e) Coordinar todas las áreas de actuación.

f) Todas las que sean inherentes a su condición.

6.3 De la Dirección técnica del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales dependen las diferentes áreas de actuación.

Artículo 7

Secretaría Ejecutiva

7.1 Dependiendo de la Dirección técnica del Instituto, se crea la Secretaría Ejecutiva del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales. La designación y nombramiento de su titular la efectuará el titular del Departamento de Enseñanza, previo acuerdo con el titular del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

La Secretaría del Instituto estará formada por el personal necesario para ejercer las funciones que le son encargadas para el funcionamiento del Instituto.

La Secretaría tendrá a su cargo todas las funciones de carácter administrativo y técnico que sean necesarias para su funcionamiento.

7.2 Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:

a) Ejercer la dirección administrativa del Instituto y velar para que los órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.

b) Convocar las sesiones y las notificaciones oportunas por orden del presidente.

c) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión Directora.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de la presidencia de la Comisión y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

e) Custodiar la documentación del Instituto.

f) Certificar las actas y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

g) El desarrollo de la gestión administrativa, económica, informática y de recursos humanos del Instituto.

h) Planificar y ejecutar las funciones asociadas a la acreditación y registro de certificados de competencia y calificaciones.

i) Ejercer las funciones de secretario de la Comisión Directora.

j) Todas las que sean inherentes a su condición y aquellas que le delegue el director o directora.

Artículo 8

Áreas de actuación

8.1 El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales se organiza en las siguientes áreas funcionales de actuación: Área de calificaciones, Área de formación y Área de acreditación de la competencia.

8.2 Las funciones de cada una de las áreas que se crean son las siguientes:

Área de calificaciones:

a) Dirigir estudios de prospectiva sobre características de las profesiones y ocupaciones emergentes y la evolución de las existentes.

b) Identificar, sectorialmente y por niveles de calificación, las competencias profesionales en el ámbito de Cataluña, con correspondencia estatal y europea.

c) Elaborar y actualizar el catálogo de calificaciones profesionales en Cataluña.

d) Establecer los procedimientos para la obtención de las calificaciones profesionales y su relación con los títulos y los certificados de profesionalidad.

Área de formación:

a) Elaborar y actualizar el Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional.

b) Establecer los procedimientos para transferir la información del Catálogo Modular Integrado de Formación Profesional a los catálogos de títulos y certificados de profesionalidad.

c) Elaborar las especificaciones de evaluación de las competencias y capacidades.

d) Realizar el análisis y propuesta de convalidaciones y correspondencias entre la formación profesional específica, la ocupacional, la continua y la experiencia laboral.

Área de acreditación de la competencia:

a) Definir y desarrollar el procedimiento general para la evaluación de la competencia profesional en función del proceso integrado de información y orientación profesional.

b) Homologar y autorizar los centros, entidades e instituciones que puedan evaluar las competencias profesionales.

c) Elaborar y registrar las certificaciones de las competencias profesionales.

Artículo 9

Compensaciones económicas

Las personas de la Comisión Directora del Instituto de Calificaciones Profesionales percibirán dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

1 La Comisión Directora del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales ha de elaborar y aprobar en el plazo de seis meses su Reglamento de funcionamiento interno, que se tiene que ajustar a las previsiones contenidas en este Decreto y a la normativa reguladora de los órganos colegiados.

2 El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales será financiado con cargo al presupuesto del Departamento de Enseñanza y será objeto de las oportunas previsiones en el marco de los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña.

3 El Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales integrará la perspectiva de género tanto en lo que respecta a su composición como al desarrollo de las funciones atribuidas en este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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