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BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER PAGADOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

22/07/2003
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Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOR de 22 de julio de 2003). Texto completo.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modifica el régimen vigente en materia de creación y modificación de precios públicos.

Dicha Ley derogó, además, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1992 que autorizaba el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Debido a esto, el Decreto 87/2003 determina ahora los bienes, servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos.

DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

Preámbulo

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modifica sustancialmente el régimen vigente en materia de creación y modificación de precios públicos.

El artículo 36 de la Ley dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La misma Ley deroga expresamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1992, por el que se autorizó el establecimiento de precios públicos por la entrega de bienes, prestación de servicios y realización de actividades por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 18 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente Decreto

Artículo 1.

El presente Decreto tiene por objeto determinar los bienes, servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos, sin perjuicio de posteriores inclusiones.

Artículo 2.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los bienes, servicios y actividades que se relacionan en el Anexo.

Artículo 3.

La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus normas de desarrollo.

Disposición Final Única.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

1. Venta de publicaciones.

2. Venta de semillas y plantas de viveros forestales.

3. Uso privativo de terrenos, edificios, locales o instalaciones en general, propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Uso de instalaciones y servicios deportivos.

5. Uso de instalaciones y servicios de la Red de Albergues.

6. Uso de los servicios del Recinto Ferial de Albelda de Iregua.

7. Uso de maquinaria propiedad de la CAR.

8. Aprovechamientos forestales especiales.

9. Servicios prestados por Centros Asistenciales en general, tales como Residencias de Ancianos, Guarderías Infantiles, Centros Hospitalarios, Centros de Disminuidos y Centros Ocupacionales.

10. Servicios prestados por Residencias Universitarias.

11. Servicios prestados por la Residencia La Laboral.

12. Prestación de servicios de laboratorios dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la solicitud de tales servicios tenga carácter voluntario para los interesados.

13. Prestación de servicios y realización de actividades en Campos de Trabajo y Campamentos Juveniles, organizados por el Gobierno de La Rioja.

14. Prestación de los Servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos, hospitalarios e industriales.

15. Prestación del servicio de suministro de agua a municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

16. Actividades culturales, formativas y recreativas organizadas por el Gobierno de La Rioja.

17. Venta de objetos promocionales de campañas impulsadas por el Gobierno de La Rioja, o de parques, museos y centros culturales dependientes del mismo.

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