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  • EDICIÓN DE 07/07/2003
 
 

CURRÍCULO INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS

07/07/2003
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Decreto 157/2003, de 23 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de interpretación de la lengua de signos (DOGC de 7 de julio de 2003).

Por un lado, el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico superior en interpretación de la lengua de signos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Y, por otro, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real Decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En base a esto, el Decreto 157/2003 establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en interpretación de la lengua de signos, regulado por el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

El currículo que determina el Decreto 157/2003 se establece teniendo presente las necesidades generales de calificación de Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

Establece el Decreto autonómico que el currículo del ciclo formativo de grado superior de interpretación de la lengua de signos tiene que ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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