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  • EDICIÓN DE 03/07/2003
 
 

PERSONAL DE LOS CENTROS SANITARIOS

03/07/2003
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Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud (BOA de 2 de julio de 2003).

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 115/2003 trata de ordenar, en lo que a recursos humanos se refiere, las plantillas del personal en todos los centros sanitarios cuya titularidad es del Gobierno de Aragón.

Asimismo, el Decreto autonómico procede a una regulación actualizada de este instrumento de ordenación, estableciendo su contenido mínimo, la competencia de aprobación, modificación y revisión y los efectos derivados de ella.

Así, el objeto del Decreto 115/2003 es la regulación de las Plantillas Orgánicas de Personal como instrumentos de ordenación del personal de los centros sanitarios de destino que se determinen.

Establece el Decreto que las Plantillas Orgánicas de Personal son un instrumento de ordenación del personal y que contendrán la relación detallada de los puestos de trabajo por cada centro de destino, con expresión de los requisitos de desempeño del concreto puesto de trabajo.

La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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