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  • EDICIÓN DE 30/06/2003
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

30/06/2003
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, una norma que da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales el 30 de diciembre del pasado año.

El Anteproyecto, que ha sido remitido al Consejo Económico y Social para que emita el preceptivo dictamen, modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En cuanto a la modificación de la primera, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema general de gestión de la misma.

Dicho Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá ser por fases y de forma programada.

Asimismo, el Anteproyecto establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.

En lo referente a la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social el Anteproyecto tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En el mismo sentido, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.

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