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  • EDICIÓN DE 26/06/2003
 
 

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LA PESCA Y ACUICULTURA

26/06/2003
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Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones (BOE de 27 de junio de 2003).

El Real Decreto 724/2003 establece las funciones, las condiciones para el reconocimiento, así como los fines, entre los que se encuentra el fomento del asociacionismo pesquero, de las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura.

Asimismo, el Real Decreto dispone también la adopción de medidas de regulación de las entidades asociativas del sector.

Uno de los requisitos que establece el Real Decreto 724/2003 para reconocer a una organización es que tenga actividad económica suficiente, lo que quiere decir que su volumen de comercialización para cada especie o grupo alcance determinados porcentajes.

También destaca en el Real Decreto el reconocimiento específico a las organizaciones que presenten un plan de mejora de la calidad de sus productos y el reconocimiento exclusivo a una organización para la zona donde desarrolle su actividad económica, en cuyo caso las Comunidades Autónomas deberán comunicárselo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo de quince días, para su tramitación ante la Comisión de la Unión Europea.

En el caso de reconocimiento de asociaciones, el Real Decreto 724/2003 requiere agrupar a un mínimo de las organizaciones de productores reconocidas en un mismo sector de actividad.

El reconocimiento oficial de estas asociaciones corresponde a la Comunidad Autónoma en que radique el 95 por 100 de las organizaciones asociadas y, en los demás casos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En cuanto al reconocimiento oficial de una Organización de Productores, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas cuando se trate de Organizaciones que obtengan el 95 por 100 o más de su producción en su ámbito territorial y, al menos, el 80 por 100 de ésta sea obtenida por unidades de producción radicadas en esa Comunidad. En los demás supuestos corresponde al Ministerio.

El Real Decreto 724/2003 también define las obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros, así como de sus asociaciones; el derecho a solicitar extensión de normas a los no miembros que comercialicen en el interior del ámbito territorial de su representatividad y la elaboración de un programa operativo de campaña de pesca, a partir del primer año de su reconocimiento.

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