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  • EDICIÓN DE 25/06/2003
 
 

PROYECTO DE LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

25/06/2003
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El Proyecto de Ley de firma electrónica, que fue presentado el día 10 de junio al Congreso y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 20 de junio de 2003, regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

El Proyecto de Ley obliga a los prestadores de servicios de certificación a efectuar una tutela y gestión permanente de los certificados electrónicos que expiden. Los detalles de esta gestión deben recogerse en la llamada Declaración de prácticas de certificación, donde se especifican las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.

Además, establece el Proyecto que estos prestadores están obligados a mantener accesible un servicio de consulta sobre el estado de vigencia de los certificados en el que debe indicarse de manera actualizada si éstos están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida.

Destaca en el nuevo texto la definición de una clase particular de certificados electrónicos denominados certificados reconocidos, que son los certificados electrónicos que se han expedido cumpliendo requisitos cualificados en lo que se refiere a su contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica.

Por otra parte, el Proyecto de Ley contiene las garantías que deben ser cumplidas por los dispositivos de creación de firma para que puedan ser considerados como dispositivos seguros y conformar así una firma electrónica reconocida.

Adicionalmente, el texto establece un marco de obligaciones aplicables a los prestadores de servicios de certificación, en función de si éstos emiten certificados reconocidos o no, y determina su régimen de responsabilidad, teniendo en cuenta los deberes de diligencia que incumben a los firmantes y a los terceros destinatarios de documentos firmados electrónicamente.

También destaca la regulación que el Proyecto contiene respecto del Documento Nacional de Identidad electrónico, que se erige en un certificado electrónico reconocido llamado a generalizar el uso de instrumentos seguros de comunicación electrónica.

Asimismo, otra novedad es el establecimiento del régimen aplicable a la actuación de personas jurídicas como firmantes, a efectos de integrar a estas entidades en el tráfico telemático.

Por último, el Proyecto permite que los prestadores de servicios de certificación establezcan mecanismos de coordinación con los datos que preceptivamente deban obrar en los Registros públicos mediante conexiones telemáticas, a los efectos de verificar los datos que figuran en los certificados en el momento de la expedición de éstos.

El Proyecto de Ley consta de treinta y seis artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:

<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_158-01.PDF">Proyecto de Ley de firma electrónica</a>

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