Por un lado, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación dispone que todos los centros docentes tienen que inscribirse en un registro público dependiente de la Administración educativa.
Y, por otro, el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre efectúa el traspaso de funciones y servicios de la Administración civil del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanzas no universitarias.
En base a esto, corresponde a la Administración educativa de las Islas Baleares la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, por lo que el Decreto 59/2003 crea y regula el Registro de Centros Docentes.
La regulación que hace el Decreto 59/2003 es la de un registro administrativo, de carácter público, unificado para todos los centros docentes no universitarios cuya gestión se basará en la simplicidad y la eficiencia.
Determina el Decreto 59/2003 que este nuevo registro no implicará ningún gasto ni órganos administrativos nuevos, ya que se aprovecha la actual organización de la consejería titular.
Como órgano administrativo, el Decreto autonómico dispone que el Registro de Centros Docentes estará adscrito a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.