Tras el rechazo de las cinco propuestas de veto presentadas por diferentes partidos políticos y de las enmiendas parciales, el Proyecto de Ley concluye su tramitación parlamentaria después de que se consiguieran pactar algunas modificaciones que fijan las condiciones en las que los condenados pueden acceder a los beneficios penitenciarios.
Según el texto, en los casos de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar la concesión del tercer grado cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la pena impuesta y la libertad condicional cuando reste una octava parte.
No obstante, para acceder al tercer grado el recluso tendrá que cumplir una serie de requisitos de cooperación y colaboración activa con la democracia y mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista.