Con esta decisión del Pleno del Tribunal Constitucional termina con la polémica suscitada tras una intervención pública de Manuel Jiménez de Parga en la que cuestionó la habitual diferenciación entre las Comunidades Autónomas en función de su condición de “históricas”.
En cuatro resoluciones el Pleno del Tribunal Constitucional rechaza la admisión de la recusación al entender, entre otros motivos, que no hay base alguna en el argumento de que Manuel Jiménez de Parga tiene “interés directo” en los asuntos por resolver que afectan a la Generalitat y rechaza también la petición de que el presidente del Tribunal Constitucional cese en sus funciones.