Por un lado, el Plan de Seguridad Canario de 30 de abril de 1997 establece como línea de actuación la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como extraordinarias.
Y, por otro, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
En base a esto, el Decreto 98/2003 regula las medidas de seguridad que necesariamente deben tener las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias, refiriéndose al derecho a la seguridad del usuario turístico y estableciendo que, con el horario y en las playas que reglamentariamente se determine, existirá un servicio de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del mar en cada momento.
Así, el Decreto autonómico articula una serie de medidas complementarias de seguridad y protección que, con el carácter de mínimas, suponen una ampliación de las ya contenidas en la normativa estatal, todo ello a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales usuarios.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.