En una providencia fechada el 3 de junio, la sección tercera del Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado la admisión a trámite del recurso que presentó en su día la Presidencia del Gobierno contra los artículos 29.3; 46, a); 47.1, d); 86.2 y 148.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
La Presidencia del Gobierno había invocado la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española que permite la suspensión cautelar de los artículos recurridos, de manera que el Tribunal Constitucional ha acordado adoptar esta medida, por un período máximo de cinco meses, tras el cual volverá a decidir si mantiene la suspensión o la levanta, en tanto que dicta sentencia.
El recurso del Gobierno contra la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña fue motivado por cuestiones técnicas sobre la validez de la Agencia Nacional de Calidad y Acreditación de universidades en Cataluña, la contratación y cómputo de profesores, y la composición del Consejo Social universitario.
Por otra parte, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña otorga a los profesores contratados como doctores la denominación de catedráticos y, en consecuencia, de funcionarios del Estado, una vinculación laboral que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades no contempla para el rango de doctores.