Por un lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece las condiciones generales que deben reunir tales ficheros a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización.
Y, por otro, el Decreto 131/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón atribuye a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, la competencia para establecer los criterios generales sobre la utilización de ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En base a esto, el Decreto 98/2003 regula con carácter general los requisitos y condiciones a los que deben ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido, el Decreto 98/2003 dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.