La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, establece que el Servicio Regional de Empleo podrá formalizar acuerdos de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés para dicho Servicio.
En este marco, el Decreto tiene como objetivo regular la colaboración con el Servicio Regional de Empleo de los Centros Integrados de Empleo, gestionados por las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten el carácter de más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, y que participan actualmente en la gestión de distintos programas de formación y empleo.
Con esta colaboración, el Decreto pretende el cumplimiento de una manera más ágil y eficaz de los objetivos del Servicio Regional de Empleo.
Establece el Decreto 65/2003 que los Centros Integrados de Empleo han de realizar obligatoriamente dos tipos de funciones: acciones de intermediación laboral y acciones de orientación profesional o de fomento de la vocación de emprendedores.
El Decreto establece también los requisitos y el procedimiento para que las entidades gestoras obtengan el reconocimiento de uno o varios de sus centros como Centros Integrados de Empleo, y determina que será un convenio el que establezca específicamente las acciones a desempeñar, los objetivos mínimos y el régimen financiero de cada centro.