La decisión supone la suspensión de la vigencia de la normativa, reclamada por el Ejecutivo porque su “mantenimiento alteraría el derecho aplicable a todo un sector del ordenamiento jurídico, produciendo, en el supuesto que finalmente la Ley se declarase inconstitucional, perjuicios directos a los intereses de los ciudadanos afectados”.
El Gobierno argumentó al acordar la presentación del recurso que la aplicación con carácter general en el territorio de Cataluña del derecho civil común implicaba la implantación de un régimen distinto del actualmente vigente en el Código Civil en materia de derecho privado, dirigido a regir las relaciones jurídicas entre particulares.
Consideraba asimismo que la no suspensión de la normativa, a la espera de conocer la resolución del Tribunal Constitucional, “atentaba gravemente al principio de seguridad jurídica” al provocar situaciones confusas por la aplicación de una norma que posteriormente podría ser declarada inconstitucional.