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  • EDICIÓN DE 16/05/2003
 
 

FAMILIAS NUMEROSAS

16/05/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Protección de Familias Numerosas que beneficiará a unas 610.000 familias.

El Proyecto considera como familia numerosa a la compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. También se considerarán familias numerosas las constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar o dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

El Proyecto de Ley incluye, además, nuevos supuestos de unidades familiares y establece que tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

La nueva Ley concederá a los extranjeros que residan legalmente en España el derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, en igualdad de condiciones que los españoles, cuando residan en territorio nacional el número de miembros que da derecho al reconocimiento de familia numerosa.

Las familias numerosas, de acuerdo al Proyecto aprobado, se clasificarán en dos categorías -general y especial- frente a las tres que prevé la legislación actual. Así, tendrán la consideración de familias numerosas de categoría especial las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las restantes unidades familiares se clasificarán en la categoría general.

No obstante, también se incluirán en la categoría especial las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las integran, no superen el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

Además, en atención a las especiales cargas que supone el cuidado de los hijos discapacitados, el Proyecto de Ley prevé que cada hijo afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33 por 100, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.

El Proyecto de Ley establece que la condición de familia numerosa se acreditará mediante un título único que será válido en todo el territorio nacional y permitirá identificar fácilmente a sus titulares para acceder a los beneficios que les corresponda en cualquier parte del Estado. La expedición y renovación de estos títulos corresponderá a las Comunidades Autónomas.

Como novedad, destaca en el Proyecto que la simple solicitud del título permite a los solicitantes obtener los beneficios previstos y no pierden sus derechos durante el tiempo de tramitación.

Además, el Proyecto prevé ayudas específicas para las familias numerosas en las que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar, ya sea por cuenta propia o ajena, o estén incapacitados para el trabajo.

En materia de vivienda, las familias numerosas tendrán derechos preferenciales a la hora de acceder a viviendas protegidas. Además, podrán acceder a otras viviendas protegidas de mayor superficie cuando la unidad familiar se amplíe y recibirán ayudas económicas directas para su adquisición.

El Proyecto prevé el establecimiento de un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas o precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece directamente beneficios en el ámbito de la educación impartida en centros públicos al fijarse una exención del 100 por 100 de los gastos de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50 por 100 para las de categoría general.

El Proyecto prevé asimismo que la Administración General del Estado adopte medidas, en el ámbito de sus competencias, para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios públicos o realicen actividades de interés general, concedan un trato más favorable a las familias numerosas.

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