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  • EDICIÓN DE 16/05/2003
 
 

ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

16/05/2003
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Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (BOCAM de 16 de mayo de 2003).

El Decreto 62/2003 trata de facilitar la tramitación de las adopciones internacionales y exigir de las entidades colaboradoras una intervención profesionalizada y de calidad sin que ello implique un incremento desproporcionado de los costes de la adopción.

Asimismo, el Decreto autonómico introduce reformas que pretenden definir claramente la naturaleza y función de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, asegurar el carácter no lucrativo de la institución que la impulsa, establecer un procedimiento de acreditación acorde con las circunstancias en que se producen las adopciones internacionales y garantizar la solidez y solvencia suficientes para afrontar con éxito los riesgos que implica la mediación.

Igualmente, el Decreto 62/2003 persigue profesionalizar la intervención de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, desarrollar la figura del representante en el país de origen, fijar unos requisitos mínimos de calidad en el servicio que se presta y regular de modo transparente la gestión económica.

Destaca en el Decreto la separación entre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional como tal y la asociación o fundación que la impulsa, evitándose confusiones en cuanto a la naturaleza de las tareas, las competencias de órganos directivos y profesionales, y el destino de los ingresos y gastos.

Una de las principales novedades del Decreto es que añade a los requisitos de las entidades que soliciten su acreditación la exigencia de que se incremente el equipo profesional de modo proporcionado al volumen de expedientes y la existencia tanto de un seguro de responsabilidad civil como de un fondo de reserva que permita afrontar las dificultades que puedan producirse sin faltar a los compromisos adquiridos con los solicitantes y la Administración.

También incorpora la posibilidad de contar con un médico que pueda asesorar a los futuros padres en la interpretación de la documentación sobre el niño y en su preparación previa a la convivencia.

Modifica el Decreto 62/2003 la duración de la acreditación, que pasa a ser de dos años, y exige para la prórroga de la acreditación Resolución expresa de la Entidad Pública, a diferencia de la mera prórroga tácita.

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