Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2003
 
 

ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

16/05/2003
Compartir: 

Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (BOCAM de 16 de mayo de 2003).

El Decreto 62/2003 trata de facilitar la tramitación de las adopciones internacionales y exigir de las entidades colaboradoras una intervención profesionalizada y de calidad sin que ello implique un incremento desproporcionado de los costes de la adopción.

Asimismo, el Decreto autonómico introduce reformas que pretenden definir claramente la naturaleza y función de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, asegurar el carácter no lucrativo de la institución que la impulsa, establecer un procedimiento de acreditación acorde con las circunstancias en que se producen las adopciones internacionales y garantizar la solidez y solvencia suficientes para afrontar con éxito los riesgos que implica la mediación.

Igualmente, el Decreto 62/2003 persigue profesionalizar la intervención de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, desarrollar la figura del representante en el país de origen, fijar unos requisitos mínimos de calidad en el servicio que se presta y regular de modo transparente la gestión económica.

Destaca en el Decreto la separación entre las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional como tal y la asociación o fundación que la impulsa, evitándose confusiones en cuanto a la naturaleza de las tareas, las competencias de órganos directivos y profesionales, y el destino de los ingresos y gastos.

Una de las principales novedades del Decreto es que añade a los requisitos de las entidades que soliciten su acreditación la exigencia de que se incremente el equipo profesional de modo proporcionado al volumen de expedientes y la existencia tanto de un seguro de responsabilidad civil como de un fondo de reserva que permita afrontar las dificultades que puedan producirse sin faltar a los compromisos adquiridos con los solicitantes y la Administración.

También incorpora la posibilidad de contar con un médico que pueda asesorar a los futuros padres en la interpretación de la documentación sobre el niño y en su preparación previa a la convivencia.

Modifica el Decreto 62/2003 la duración de la acreditación, que pasa a ser de dos años, y exige para la prórroga de la acreditación Resolución expresa de la Entidad Pública, a diferencia de la mera prórroga tácita.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  2. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  8. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  9. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2025
  10. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana