Las personas recluidas en Centros Penitenciarios gozan del derecho a la educación garantizado por el artículo 27 de la Constitución. No obstante, este derecho queda sujeto a las modulaciones y matices derivados de la situación de sujeción especial de los internos, que obliga a acatar las normas de régimen interior reguladoras de los establecimientos penitenciarios.
Asimismo, el hecho de que, también por imperativo constitucional, las penas privativas de libertad deban estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, hace más relevante la necesidad de que el derecho a la educación de los internos deba tener una cobertura plenamente satisfactoria.
El artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria atribuye a la Administración la organización de las actividades educativas, culturales y profesionales.
La aplicación de esta normativa durante más de veinte años aconseja introducir unas modificaciones puntuales en la misma, al objeto de mejorar los mecanismos a través de los cuales se articula la prestación de este tipo de enseñanzas.
Por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria intenta mejorar las condiciones y garantías de los internos en el acceso a la enseñanza superior.
De esta manera, sobre la base de las especiales circunstancias concurrentes en el ámbito penitenciario, el Proyecto de Ley fija unos estándares de calidad, que pasan por un adecuado rigor académico en la impartición de enseñanzas en modalidad no presencial.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley haga click aquí:
<a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_148-01.PDF">Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria</a>