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NORMAS DE SEGURIDAD EN PARQUES

09/05/2003
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Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles (DOG de 9 de mayo de 2003).

La Constitución española, en el artículo 39 señala que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En este sentido, la Convención de los Derechos de los Niños, de 20 de noviembre de 1989, dispone que los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

En base a lo anterior, el Decreto 245/2003 da un paso más en la protección de los menores en su tiempo de ocio y en el marco de las recomendaciones técnicas del Comité Europeo de Normalización relativas a la seguridad en los equipamientos e instalaciones de las áreas de juego.

El objeto del Decreto autonómico es regular las normas mínimas de seguridad y prevención de accidentes que deben de reunir los parques infantiles y áreas de juego para la infancia, así como sus equipamientos y elementos de juego.

Determina el Decreto 245/2003 que las disposiciones en él contenidas serán de aplicación tanto a las instalaciones de titularidad pública como a las de titularidad privada, siempre que, en este último caso, estén destinadas al uso público o comunitario.

Tanto la Constitución Española como la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, pueden consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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