El Acuerdo de asociación entre las Comunidades y Eslovaquia se opone a la aplicación de las normas adoptadas por una federación deportiva según las cuales los jugadores eslovacos no tienen más que una posibilidad limitada de participar en los partidos de Liga y de Copa de la Liga federal y de las Ligas regionales.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara sobre la base de su reciente sentencia Pokrzeptowicz-Meyer que interpreta el mismo principio en el marco del Acuerdo de asociación entre las Comunidades y Polonia, que la disposición del Acuerdo relativa al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad es directamente aplicable.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, según su jurisprudencia, la prohibición de discriminación prevista en las disposiciones del Tratado en materia de libre circulación de los trabajadores se aplica no sólo a los actos de la autoridad pública, sino también a las normas adoptadas por asociaciones deportivas que determinen las condiciones de ejercicio de una actividad por cuenta ajena por parte de deportistas profesionales.
Por último, el Tribunal de Justicia describe el alcance del principio de no discriminación y recuerda que la prohibición de cualquier discriminación basada en la nacionalidad se aplica sólo a los trabajadores eslovacos que ya estén legalmente contratados en el territorio de un Estado miembro y únicamente por lo que se refiere a las condiciones de trabajo, de remuneración o de despido. No se extiende a las normas nacionales relativas al acceso al mercado de trabajo.