La Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece las condiciones imprescindibles para una mayor racionalización de la actividad cinegética, armonizando los diversos intereses económicos y sociales afectados.
Ahora el Decreto 42/2003 dota a la Comunidad Autónoma de Canarias de un Reglamento de desarrollo de las numerosas previsiones generales contenidas en dicha Ley, que complemente las disposiciones susceptibles de desarrollo y, por tanto, el ordenamiento jurídico sobre la actividad cinegética de la Comunidad Autónoma.
El Decreto autonómico establece los requisitos generales y específicos exigidos para la caza, las clases de licencias y el procedimiento para el otorgamiento y renovación de aquéllas.
Destaca en el Decreto 42/2003 la regulación que se hace de las pruebas de aptitud del cazador y la aclaración de conceptos que realiza en relación a las zonas de seguridad, en concreto, respecto de las vías y caminos de uso público, y las casas aisladas.
Asimismo, determina el Decreto la responsabilidad por daños, exige el seguro obligatorio de responsabilidad civil y establece las conductas prohibidas en la práctica de la caza.
La Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.