El Real Decreto establece nuevos requisitos sobre la composición de los productos destinados a la alimentación animal, regulando los contenidos máximos de algunas sustancias, tanto en materias primas, como en piensos compuestos.
Además, el Real Decreto 465/2003 recoge una relación de sustancias que pueden entrar en la composición de los alimentos para animales y fija los contenidos máximos autorizados para que puedan ser considerados sanos y de calidad comercial, y por tanto aptos para su uso.
Asimismo, el Real Decreto establece las mismas condiciones y el ajuste a los contenidos máximos señalados, para los productos destinados a la alimentación animal, procedentes o destinados a terceros países.
Establece el Real Decreto 465/2003 que cuando se detecte un incumplimiento de las condiciones establecidas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cooperación con los operadores económicos pertinentes, llevará a cabo las investigaciones necesarias para determinar las fuentes causantes del rebasamiento de los límites máximos establecidos, coordinando también las investigaciones que en el ámbito de sus competencias efectúen las Comunidades Autónomas.
La información recabada, así como los datos sobre las medidas adoptadas serán enviados por el Ministerio a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, a la Comisión y a los demás Estados miembros, en el marco del informe anual que se presentará a la Comisión, o de forma inmediata si se trata de información urgente.