Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2003
 
 

SEGURIDAD INDUSTRIAL

02/04/2003
Compartir: 

Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia (BORM de 1 de abril de 2003).

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, introdujo el principio de libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de actividades industriales.

El cambio que representa la introducción de dicho principio, determina la procedencia de abordar las necesarias modificaciones procedimentales que hagan posible su aplicación sin detrimento de las garantías de seguridad de las instalaciones.

En base a esto, el Decreto 20/2003 establece los procedimientos para la puesta en servicio de las instalaciones de las que pudieran derivarse riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.

El Decreto 20/2003 exige a la Administración Industrial un control mucho más global que garantice el correcto funcionamiento del sistema y a los agentes intervinientes mayor responsabilidad.

En este sentido determina el Decreto autonómico que serán los titulares de dichas instalaciones, los redactores de proyectos, directores de obras, instaladores, Organismos de Control y empresas instaladoras los que tengan que responder de que la instalación se ajusta a los parámetros técnicos y de seguridad.

El objeto del Decreto 20/2003 es establecer los criterios de actuación en materia de seguridad industrial y los procedimientos para la puesta en servicio de las instalaciones, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, siendo de aplicación a los establecimientos industriales y a las instalaciones, aparatos y productos sujetos a reglamentación sobre seguridad industrial.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  4. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  5. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  6. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  7. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  8. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  9. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana