El Proyecto de Ley tiene como principal novedad la incorporación del principio de desarrollo sostenible. Para ello establece la necesidad de contar con instrumentos de gestión y planificación para los montes, elaborados de acuerdo con el propietario y aprobados por la Administración competente, así como que los propietarios de los montes sean los responsables de su gestión.
Para los montes públicos de una dimensión suficiente, que fijarán las Comunidades Autónomas, será obligatorio un instrumento de gestión. Dado que se parte de niveles bajos de ordenación, se precisa un período transitorio de quince años para el cumplimiento de esta obligación, que no se establece para los montes privados.
Establece el Proyecto que los montes que cuenten con instrumento de gestión, en especial los protectores y los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, podrán acceder a incentivos económicos que reconozcan sus servicios ambientales.
En lo que se refiere al mecenazgo, el Proyecto de Ley de Montes incorpora entre los fines de interés general la gestión forestal sostenible.
Con respecto a los incendios forestales, el nuevo texto prohíbe, como regla general, el cambio de uso forestal tras un incendio. También establece la obligación de que toda persona debe avisar de la existencia de un incendio y atribuye a la sociedad un papel fundamental en la prevención de los incendios forestales.
Por otra parte, incorpora al Catálogo de Utilidad Pública aquellos montes que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica y, en particular, los espacios naturales protegidos.
Propone el Proyecto la reactivación de la figura de los “montes protectores”, para el caso de montes de titularidad privada que cumplan con cualquiera de los requisitos que caracterizan a los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.