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UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID PERMITE SUSTITUIR LA LEGITIMACIÓN NOTARIAL POR LA FIRMA ELECTRÓNICA

21/03/2003
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por los Colegios de Corredores de Comercio y Notarios contra la Instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 30 de diciembre de 1999, que permite que las empresas presenten sus cuentas anuales de forma telemática, es decir, mediante un soporte informático.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en la que respalda el uso de la firma electrónica frente a la legitimación notarial a la hora de la presentación, por parte de las empresas, de las cuentas anuales en los Registros Mercantiles.

Hasta ahora, el secretario del consejo de administración de las sociedades, con el visto bueno del presidente, o el administrador único de una sociedad tenía que pasar por una notaría para que se diese fe de que esa persona era la legitimada para presentar y certificar las cuentas. La sentencia admite que la firma electrónica sirva de fórmula para certificar que la persona que presenta las cuentas es quien está legitimado para hacerlo.

De ese modo se confirma el uso de la firma electrónica como fórmula para certificar la identidad de la persona legitimada para presentar las cuentas de las empresas.

Para los notarios, la legitimación notarial es insustituible. Los registradores, por su parte, esperan que esta sentencia, contra la que no cabe recurso, ayude a agilizar el más de un millón de operaciones que se realizan cada año para presentar las cuentas de empresas.

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