El Decreto 31/2003 exige a la Administración actitudes previsoras ante los problemas, y no acciones provocadas como consecuencia de emergencias que se produzcan, anticipándose a los riesgos existentes, que evite pérdidas personales y materiales.
La legislación vigente en materia de protección contra incendios en la edificación presenta ciertas lagunas al no contemplar casos específicos como son los referidos al riesgo derivado de los usos industriales, almacén y espectáculos y reunión, así como la obligatoriedad de las condiciones del entorno y accesibilidad.
El Reglamento que aprueba el Decreto 31/2003 da respuesta adecuada a lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en todo lo referido a las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales en donde se desarrollen este tipo de actividades.
El Decreto autonómico exige que el Reglamento sea revisado de forma continuada como consecuencia de los avances técnicos que se irán produciendo, y para ello crea una Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, como órgano de consulta, asesoramiento, coordinación y estudio en todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación del mencionado Reglamento.
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.