El objetivo principal de este Código es conseguir una realidad judicial informatizada, maximizando el uso de las aplicaciones informáticas y su interacción, así como posibilitar la obtención de los datos directamente de los sistemas de información de gestión procesal para la confección por los Secretarios Judiciales de la estadística judicial.
Se establece en el Código de Conducta, entre otras cosas, que, para la mejor coordinación de los órganos judiciales y de los diversos intervinientes en los procesos judiciales, será obligatorio cumplimentar las “agendas de señalamientos” destinadas a este fin en las aplicaciones informáticas de gestión procesal.
También será obligatorio registrar, mediante estas aplicaciones, todos los asuntos o expedientes judiciales que entren en los distintos órganos judiciales conforme a las normas que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
El Código de Conducta impone que, antes del 1 de octubre de 2003, deberán constar registrados la totalidad de los procedimientos pendientes ante cada órgano judicial, con indicación precisa y clara de la fase procesal en la que se encuentra.
Los Secretarios Judiciales deberán encargarse de velar por la permanente actualización, autenticidad, integridad y privacidad de la información que sobre los procedimientos judiciales se introduzcan en las aplicaciones informáticas, así como de hacer el seguimiento de la actividad.