El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, ha sido el ponente de la sentencia, cuyo fallo, fue notificado al Gobierno vasco, al Congreso, al Senado y al Abogado del Estado ayer a última hora de la tarde. El texto íntegro de la resolución junto con sus fundamentos jurídicos se hará público hoy.
La sentencia rechaza la tesis del Gobierno vasco de que los partidos políticos no requieren de una legislación específica, al margen de la regulación de las asociaciones. El Tribunal Constitucional establece que las formaciones políticas son asociaciones cualificadas con las funciones especiales que les otorga el artículo 6 de la Constitución, lo que les hace precisar de una legislación específica.
El Tribunal Constitucional señala que la Ley de Partidos Políticos nace con la vocación de ser aplicada a cualquier formación política que la vulnere. Asimismo, recuerda que la disolución de un partido político es ajena a los fines que éste defiende y que lo que la Ley regula son los métodos a través de los cuales los partidos políticos alcanzan esos fines.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional rechaza que la Ley de Partidos Políticos tenga carácter sancionador. El Pleno del Tribunal explica que la Ley no sanciona la utilización de medios ilícitos sino que prohíbe determinadas conductas.
La decisión del Tribunal Constitucional deja abierta la puerta para que la Sala especial del Tribunal Supremo concluya la tramitación del proceso de ilegalización contra Batasuna.