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FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

03/03/2003
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Decreto 27/2003, de 24 de febrero, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 3 de marzo de 2003).

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe de la Intervención General y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, acuerde que la intervención previa se limite a comprobar aquellos extremos que por su trascendencia en el proceso de gestión establezca el Gobierno.

El Decreto 27/2003 establece esta fiscalización limitada que se ejerce con carácter previo para algunos expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto autonómico adapta los requisitos de la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto a la nueva regulación y terminología.

Asimismo, el Decreto 27/2003 introduce determinadas precisiones terminológicas y aclaraciones así como la introducción de supuestos no contemplados en la anterior normativa.

El objeto del Decreto 27/2003 es establecer en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, el sistema de fiscalización previa limitada de determinados expedientes de gastos.

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