El objeto del Real Decreto es desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y dar cumplimiento a la normativa comunitaria relativa al régimen de control en materia de pesca.
El Real Decreto 176/2003 contempla disposiciones sobre el personal que ejerce funciones de inspección, su condición de autoridad, su ámbito de actuación y las facultades y deberes a cumplir en el desarrollo de su labor inspectora.
En este sentido, el Real Decreto determina que la función inspectora será desempeñada por personal al servicio de la Administración General del Estado y la actividad de control e inspección se realizará en relación con las licencias y autorizaciones de pesca, los artes y útiles de pesca, la zona geográfica donde se desarrolle la actividad y el ejercicio de la actividad pesquera en general.
Asimismo, la norma regula las actas de inspección e informes derivados del sistema de localización vía satélite como documentos en los que se refleja la actuación inspectora.
En el Real Decreto 176/2003 destacan las medidas provisionales que pueden ser adoptadas por el inspector en el ejercicio de su función y concreta la forma en que deben llevarse a cabo, incluyendo el apresamiento del buque y su desvío a puerto en los supuestos de infracciones graves o muy graves.
Como medida cautelar, también prevé que el inspector de pesca pueda proceder al decomiso de las especies capturadas, transbordadas o importadas.
Asimismo, el Real Decreto 176/2003 hace referencia a la necesidad de colaboración con el personal de inspección de todas las personas responsables de buques, productos, instalaciones o medios de transporte, así como la colaboración de las entidades representativas del sector.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.