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PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES

12/02/2003
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Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles (BOA de 12 de febrero de 2003).

En la actualidad, los espectáculos taurinos se rigen por la legislación y normativa estatal. Sin embargo, la regulación y el tratamiento normativo recogido en dicha normativa no es el más adecuado a los efectos de garantizar, por los Ayuntamientos y los órganos competentes de la Administración Autonómica, el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad para espectadores y actuantes.

A tal fin, el Decreto 15/2003 pretende completar la regulación de las condiciones técnicas y el régimen de autorización administrativa, tanto de la propia instalación de plazas de toros portátiles en Aragón, como la celebración de los espectáculos taurinos reglamentados en dichos recintos eventuales.

Asimismo, y como instrumento adecuado para lograr ese objetivo, el Decreto 15/2003 crea el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Aragón, al objeto de censar aquellas instalaciones desmontables de este tipo habilitadas, mediante su inscripción registral, para acoger la celebración de espectáculos taurinos.

El Reglamento que aprueba el Decreto 15/2003 tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad e higiene de las plazas de toros portátiles así como los procedimientos de autorización de instalación y apertura de estos recintos y las autorizaciones para celebrar espectáculos taurinos en las mismas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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