La normativa estatal contempla como medida de fomento de esta manifestación cultural la formación o aprendizaje de los futuros profesionales taurinos y la regulación de Escuelas Taurinas como medio normal de dicho aprendizaje.
El Decreto 16/2003 fomenta y protege la función que, para la pervivencia y conservación de la Fiesta de los Toros, supone la implantación del normal desenvolvimiento de las Escuelas Taurinas, recogiendo de forma sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable a estos centros de aprendizaje taurino.
Asimismo, la regulación reglamentaria de las Escuelas Taurinas que recoge el Decreto 16/2003 pone especial énfasis en la formación integral de los futuros profesionales, condicionándola a que el aprendizaje taurino no suponga detrimento alguno de los estudios primarios y secundarios.
Por otra parte, el Decreto autonómico dota a las Escuelas Taurinas de una regulación más exhaustiva y acorde con la propia realidad en la que se desenvuelve habitualmente su labor formativa.
El objeto del Reglamento es la regulación de la autorización y régimen de funcionamiento de las Escuelas Taurinas de Aragón, así como la regulación de las condiciones que deben reunir tanto las instalaciones y elementos materiales utilizados por sus alumnos en el aprendizaje taurino como las actividades de aprendizaje en las mismas.