La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990.
El Decreto Foral 3/2003 se dicta en transposición de la Directiva 2002/38/CE, que regula un nuevo régimen especial aplicable a determinados operadores no comunitarios que presten servicios de comercio electrónico.
Asimismo, y en lo referente a las disposiciones sobre facturación, el Decreto Foral realiza las adaptaciones necesarias para recoger las líneas básicas de la Directiva 2001/115/CE, que armoniza y simplifica en el ámbito comunitario las condiciones y contenido de la facturación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Además de las anteriores medidas, el Decreto Foral 3/2003 introduce diversas mejoras técnicas en el Impuesto, entre las que cabe destacar la relativa al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.