La Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990.
El Decreto Foral 4/2003 dicta normas en materia de exención a todos los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, las infracciones y sanciones en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, y las deducciones en la cuota en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Las normas que aprueba el Decreto Foral regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.