La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, recoge el principio general de garantizar mediante sufragio igual, libre y secreto la elección de los órganos de gobierno de sus federaciones deportivas.
Dicha Ley señala que la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a aquellas federaciones en las que el número de deportistas con derecho a sufragio sea desproporcionadamente inferior en relación con el número total de afiliados a las mismas.
En base a esta competencia normativa, la Ley 1/2003 modifica su antecedente con la finalidad de autorizar excepcionalmente un régimen electoral singular a aquellas federaciones en las que el número de deportistas con derecho a sufragio sea desproporcionadamente inferior en relación con el número total de afiliados a las mismas.
La Ley 1/2003 se dicta, por tanto, debido a la desproporción que existe entre el número de cazadores que participan en los concursos y campeonatos en Canarias y con derecho a voto, en relación con el número de cazadores con licencia federativa.
La Ley 8/1997, de 9 de julio, canaria del deporte puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.