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  • EDICIÓN DE 04/02/2003
 
 

MANIPULADORES DE ALIMENTOS

04/02/2003
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Decreto 1/2003, de 31 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación (BOR de 4 de febrero de 2003).

El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, determina que los empresarios del sector alimentario deben garantizar la formación adecuada de los manipuladores de alimentos en materia de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.

En base a lo anterior, el Decreto 1/2003 establece los criterios de formación de los manipuladores de alimentos, dentro del marco que como norma básica establece el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero.

El Decreto 1/2003 tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la formación de los manipuladores de alimentos a través de los programas impartidos por las propias empresas del sector alimentario, por entidades de formación previamente autorizadas, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

Asimismo, el Decreto autonómico regula el procedimiento de autorización de las entidades que deseen impartir los programas de formación en higiene y seguridad alimentaria, y el reconocimiento de la formación impartida por centros y escuelas de formación profesional o educacional.

El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, de normas de higiene de productos alimentarios puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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