La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica, así como autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades.
Dicha Ley establece también que las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica serán otorgadas por la Administración competente.
En base a esta competencia normativa, el Decreto 6/2003 establece los procedimientos para otorgar las citadas autorizaciones, respecto a las instalaciones que son competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, el Decreto autonómico regula el régimen de las transmisiones, cierres, revisiones, inspecciones, responsabilidades y sanciones concernientes a las citadas instalaciones eléctricas.
El objeto del Decreto 6/2003 es regular los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, cuya competencia sea de titularidad del Gobierno de Cantabria.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.