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HEMODONACIÓN Y BANCOS DE SANGRE

28/01/2003
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Real Decreto 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre (BOE de 29 de enero de 2003).

La modificación que recoge el Real Decreto 62/2003 se refiere a la complejidad técnica creciente y a la experiencia acumulada en el funcionamiento de las Comisiones de Hemoterapia que desde su creación ponen de manifiesto la necesidad de una mayor coordinación en aras de optimizar el control de los productos sanguíneos en toda la red de Centros de Transfusión y Bancos de Sangre.

Por otro lado, el Real Decreto 62/2003 se dicta por los referentes internacionales y por la aparición de nuevas enfermedades infecciosas, enfermedades emergentes y de nuevas tecnologías.

La estructura que se ha considerado más adecuada para cumplir con estos objetivos cuenta por un lado con un órgano científico, el Comité Científico para la Seguridad Transfusional, y por otro lado con unos órganos de coordinación representados, a nivel estatal, por la Comisión Nacional de Hemoterapia y, a nivel autonómico, por la Comisión Autonómica de Hemoterapia.

El modelo propuesto en el Real Decreto 62/2003 es coherente con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes.

El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regulan la hemodonación y los bancos de sangre puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.

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