Uno de los objetivos que persigue la Ley 1/2003 con esta reforma es compatibilizar y coordinar los textos legales estatal y autonómico a fin de lograr una coherencia entre los dos niveles normativos.
Asimismo, con el objetivo de garantizar el mandato constitucional al derecho a una vivienda digna, la Ley 1/2003 dispone que un porcentaje mínimo de las viviendas que se realicen en los sectores de suelo urbanizable se destinen a un régimen de protección.
Además la Ley autonómica introduce criterios explícitos de sostenibilidad territorial como principios rectores de la misma con la finalidad de propiciar la mejora de la calidad de vida y asegurar un desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma.
Como novedad de la Ley 1/2003 cabe destacar la subdivisión del suelo urbano en suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado y en el establecimiento de una categoría de suelo susceptible de inmediata transformación mediante urbanización en el suelo no urbanizable.
La Ley 1/2003, sobre la base del principio de subsidiariedad y de ampliación de las competencias municipales, simplifica algunas determinaciones del planeamiento y algunas de las precisiones contenidas en los procedimientos autorizatorios, referidos principalmente al suelo rústico.
Igualmente, la Ley introduce reajustes en algunos de los requisitos técnicos administrativos exigibles para determinadas autorizaciones en función de los usos específicos de que se trate.
Por último, la Ley 1/2003, clarifica determinados aspectos relacionados con la potestad sancionadora y con el régimen de otorgamiento de licencias.