La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, con la finalidad de procurar una mejor distribución de las tareas de los médicos forenses acentúa su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y abre la participación de las Comunidades Autónomas en estas materias.
En esta línea, y al amparo de las disposiciones que desarrollan la Ley Orgánica en este área se establece el marco jurídico adecuado para promover la creación de los Institutos de Medicina Legal por las Comunidades Autónomas que hayan recibido las competencias en materia de Administración de Justicia.
En base a esta competencia normativa el Decreto 198/2002 elabora una normativa propia creando el Instituto de Medicina Legal en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El Decreto 198/2002 determina que el ámbito territorial de actuación del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife se extiende a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.