¿HACIA UN DERECHO PENAL DEL ENEMIGO?
Francisco Muñoz Conde considera en este artículo que el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro de las penas supone un riesgo para el Estado de Derecho ya que la reforma, a su juicio, resulta incompatible con la idea de reinserción social.
Entiende el autor que esta reforma tan severa no sólo no va a erradicar completamente el terrorismo sino que cabe la posibilidad de que tenga un efecto contraproducente y negativo para una política de reinserción social de los terroristas.
La Constitución establece un respeto a la libertad de creencia e ideología de aquel que esté dispuesto a acogerse a las medidas de reinserción social y, en opinión de Francisco Muñoz Conde, la reciente reforma para el cumplimiento íntegro de las condenas descarta esta posibilidad de reinserción.
Según el autor los demás requisitos que se pretenden introducir ahora para conceder estos beneficios -la satisfacción de las responsabilidades civiles y la colaboración activa con las autoridades- no pertenecen a la idea de reinserción social sino que es una exigencia adicional que puede impedir la reinserción del que no tiene bienes para satisfacer la responsabilidad civil.
Exigir la satisfacción de las responsabilidades civiles es ignorar que su importe es difícilmente indemnizable por un terrorista aislado que generalmente carece de patrimonio suficiente para satisfacerlas.
Además entiende el catedrático que el Anteproyecto es difícilmente compatible con la independencia del Poder Judicial ya que la figura del juez de vigilancia penitenciaria se creó precisamente para que el derecho del recluso a la reinserción social estuviera protegido y garantizado por un juez independiente.
Por esto, afirma Francisco Muñoz Conde, el Anteproyecto nos acerca a un “derecho penal del enemigo”, término utilizado por el penalista alemán Günther Jakobs para denominar aquel derecho en el cual el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, y cuya principal característica es su incompatibilidad con los principios básicos del Estado de Derecho.