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  • EDICIÓN DE 16/01/2003
 
 

TELEVISIONES LOCALES

16/01/2003
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Decreto 15/2003, de 8 de enero, por el que se regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres (DOGC de 16 de enero de 2003).

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres, estableció los primeros parámetros legales del que había de ser el marco normativo de la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres.

La efectividad de las previsiones contenidas dentro de su articulado quedaban sometidas a la previa realización por parte de la Administración General del Estado de una reserva y asignación de frecuencias.

La falta de planificación de las reservas de frecuencias por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha comportado que no se hayan podido resolver los correspondientes concursos públicos de atribución de concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres.

Ante este marco normativo y con la voluntad de dar amparo legal a los operadores que están llevando a cabo sus emisiones de acuerdo con las previsiones legalmente establecidas el Gobierno de la Generalidad de Cataluña establece con el Decreto 15/2003 un marco jurídico transitorio a las emisoras de televisión local que actualmente están en funcionamiento.

El marco jurídico que recoge el Decreto 15/2003 pretende, bajo una serie de obligaciones que se imponen a todas las emisoras de televisión local de Cataluña, dar amparo y reconocimiento institucional, mediante el otorgamiento de una autorización administrativa general expresa, a todas las emisoras que cumplan lo que prevé el mismo.

La aplicación del régimen jurídico que establece el Decreto autonómico se llevará a cabo mientras no se produzcan la planificación y la reserva de las frecuencias para la prestación de este servicio, la resolución de los correspondientes procesos concesionales y la concreta determinación del régimen jurídico aplicable.

La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, sobre régimen jurídico del servicio de televisión local por ondas terrestres, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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