La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.
Próxima a expirar la actual legislatura de las Cortes de Aragón y siendo de aplicación a la Diputación General de Aragón la disposición citada, el Decreto 1/2003 trata de prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 1/2003 crea con carácter transitorio la Secretaría de Organización del Proceso Electoral a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las Elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en el presente año 2003.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.